Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la posibilidad de que una hermana cuidadora reclame la herencia sin testamento de su hermano fallecido, aunque la ley civil dé preferencia a los padres. El criterio surgió de un caso en Puebla, donde un padre ausente fue reconocido como heredero único pese a que había abandonado a sus hijos durante la infancia.
El Pleno de la SCJN aprobó por unanimidad un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa sobre los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla. Esas normas dan prioridad sucesoria a los padres sobre los hermanos, pero la Corte ordenó una nueva revisión con enfoque en cuidados familiares, abandono y convivencia.

El caso que llevó la herencia a la Corte
La controversia inició cuando una mujer cuidó a su hermano hasta su muerte. Él no tenía hijos ni cónyuge, y vivía con ella en un inmueble del que ambos eran copropietarios.
Tras el fallecimiento, el padre de ambos reapareció para reclamar la herencia. Aunque los había abandonado durante la infancia, fue declarado heredero único con base en la legislación poblana.
La hermana impugnó los artículos del Código Civil de Puebla. El proyecto original proponía validarlos y ordenar una nueva revisión, pero la mayoría de ministros pidió incluir el papel de la mujer como cuidadora.
El límite al padre ausente
El ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que una regla sucesoria no puede aplicarse de forma automática si termina premiando el abandono familiar.
“En el caso de un padre ausente, aunque la regla sucesoria le otorgue preferencia, el derecho no puede interpretarse de manera que premie el abandono”, dijo el ministro durante la sesión.
También señaló que la herencia no puede convertirse en una recompensa por la sola existencia de un vínculo biológico cuando ese lazo fue vaciado por la ausencia y el incumplimiento de obligaciones familiares.

Los puntos que deberá valorar el juez
La resolución de la SCJN no entrega automáticamente la herencia a la hermana. El efecto principal es ordenar que el juez revise el caso con más elementos familiares, patrimoniales y de cuidado.
Abandono del padre durante la infancia de sus hijos
Cuidado directo de la hermana hasta la muerte del hermano
Convivencia familiar dentro del mismo inmueble
Copropiedad del bien reclamado en la sucesión
Ausencia de hijos o cónyuge del fallecido
Aplicación flexible del orden legal de herederos
Posible injusticia de excluir a quien cuidó
El peso jurídico de los cuidados familiares
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó que el cuidado entre hermanos sea considerado dentro del análisis de la sucesión legítima. Afirmó que esa relación familiar permite flexibilizar la prelación legal.
“Lo que creo que a todos nos mueve es que es injusto que se excluya a la hermana y que prevalezca el derecho del papá”, expresó Aguilar Ortiz.